Null 1774. FOLLETO: (REGLAMENTO). BUCARELI Y URSÚA, ANTONIO MARIA: REGLAMENTO PR…
Descripción

1774. FOLLETO: (REGLAMENTO). BUCARELI Y URSÚA, ANTONIO MARIA: REGLAMENTO PROVISIONAL PARA EL PREST, VESTUARIO, GRATIFICACIONES, HOSPITALIDAD, RECLUTA, DISCIPLINA Y TOTAL GOVIERNO DE LA TROPA QUE DEBE GUARNECER EL PRESIDIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE LA ISLA DE TRIS EN LA LAGUNA DE TÉRMINO. Mexico: Imp. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1774. Folio menor. Portada con escudo real + 32 p. + 23 p. + 15 p. La segunda paginación corresponde a la INSTRUCCIÓN PARA EL GOVIERNO INTERIOR y la tercera paginación corresponde a INSTRUCCION Y METODO CON QUE SE HA DE ESTABLECER EL HOPITAL... Cada parte empieza con una capital grabada y contiene la firma del virrey Bucareli y Ursúa. Buen papel, limpio, con sus márgenes. Enc. en cartoné papel al agua, presentado en una caja de tela con tejuelo en el plano. PRIMERA EDICION EN PRIMER TIRAJE, en un ejemplar rubricado por el propio Bucarelli en cada una de las partes. Al final de la tercera parte (página 15), no contiene impreso el texto de la ´certificación´ que sí figura en los ejemplares de segundo tiraje (1791). Importante conjunto de disposiciones militares y civiles para el Presidio del Carmen de la Isla de Tris (Yucatán), contiene la reglamentación militar, quiénes formarán el destacamento (Dragones, Artillería, Infantería), los uniformes, tipos de armas que usarán, incluso los salarios y gratificaciones. También se mencionan las ´veinte y tres Pobladoras´ (mujeres de servicios?) y ´el Negro Esclavo de S.M.´. En la ´Instrucción para el gobiermo interior de la Guarnición del Presidio´, se encuentra relacionados los objetos que serán para cada miembro del destacamento, también se reglamenta la vida de los soldados casados y en qué casas pueden vivir, y se enumeran los objetos que puende tener: olla de cobre, hacha de partir, lebrillo, espejo, cepillo ´Zepillo´, un ´desarmador´, dos destornilladores, etc. Conservación de caballos, raciones de comida y víveres, etc. La tercera Instrucción es sobre el Hospital de la Tropa de la Guarnición. Se enumeran los útiles, camas, ropas de ellas, útiles de cocina; tipos de limpiezas, organización de la Cocina, menús; curas y operaciones del cirujano, horarios, Botica y medicamentos; siguen las ´Obligaciones´: del Sangrador y Practicante; del Cocinero; Enfermeros; Dieta y Alimentos, etc.

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1774. FOLLETO: (REGLAMENTO). BUCARELI Y URSÚA, ANTONIO MARIA: REGLAMENTO PROVISIONAL PARA EL PREST, VESTUARIO, GRATIFICACIONES, HOSPITALIDAD, RECLUTA, DISCIPLINA Y TOTAL GOVIERNO DE LA TROPA QUE DEBE GUARNECER EL PRESIDIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE LA ISLA DE TRIS EN LA LAGUNA DE TÉRMINO. Mexico: Imp. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1774. Folio menor. Portada con escudo real + 32 p. + 23 p. + 15 p. La segunda paginación corresponde a la INSTRUCCIÓN PARA EL GOVIERNO INTERIOR y la tercera paginación corresponde a INSTRUCCION Y METODO CON QUE SE HA DE ESTABLECER EL HOPITAL... Cada parte empieza con una capital grabada y contiene la firma del virrey Bucareli y Ursúa. Buen papel, limpio, con sus márgenes. Enc. en cartoné papel al agua, presentado en una caja de tela con tejuelo en el plano. PRIMERA EDICION EN PRIMER TIRAJE, en un ejemplar rubricado por el propio Bucarelli en cada una de las partes. Al final de la tercera parte (página 15), no contiene impreso el texto de la ´certificación´ que sí figura en los ejemplares de segundo tiraje (1791). Importante conjunto de disposiciones militares y civiles para el Presidio del Carmen de la Isla de Tris (Yucatán), contiene la reglamentación militar, quiénes formarán el destacamento (Dragones, Artillería, Infantería), los uniformes, tipos de armas que usarán, incluso los salarios y gratificaciones. También se mencionan las ´veinte y tres Pobladoras´ (mujeres de servicios?) y ´el Negro Esclavo de S.M.´. En la ´Instrucción para el gobiermo interior de la Guarnición del Presidio´, se encuentra relacionados los objetos que serán para cada miembro del destacamento, también se reglamenta la vida de los soldados casados y en qué casas pueden vivir, y se enumeran los objetos que puende tener: olla de cobre, hacha de partir, lebrillo, espejo, cepillo ´Zepillo´, un ´desarmador´, dos destornilladores, etc. Conservación de caballos, raciones de comida y víveres, etc. La tercera Instrucción es sobre el Hospital de la Tropa de la Guarnición. Se enumeran los útiles, camas, ropas de ellas, útiles de cocina; tipos de limpiezas, organización de la Cocina, menús; curas y operaciones del cirujano, horarios, Botica y medicamentos; siguen las ´Obligaciones´: del Sangrador y Practicante; del Cocinero; Enfermeros; Dieta y Alimentos, etc.

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